20 febrero 2013

Desahucios: ¿existe un derecho a la vivienda?

1. En España actualmente existe una gran tensión política sobre el problema de los desahucios, se culpa a los bancos de que la gente pierda su vivienda

Independientemente de considerar que los bancos han recibido ayudas ante la crisis, mientras que las familias implicadas por el impago de las hipotecas no han tenido esa ayuda estatal ni social, aunque ese caso no se hubiera dado, sigue existiendo el derecho a tener una vivienda digna.

Este derecho está considerado en la declaración Universal de derechos Humanos y en diversos textos de la Doctrina Social de la Iglesia, así como en la encíclica de Benedicto XVI, Caritas in Veritate 25, y en la Carta de los derechos de la familia de 1983, al referirse a que "la familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad".


2. Todo el mundo tiene derecho a una vivienda: ¿También el movimiento “okupa”? ¿También a una casa de vacaciones?

Tras las manifestaciones sociales y políticas en relación con el tema del desahucio, existen varias consideraciones objetivas que no se deben olvidar: por una parte, en los llamados ‘okupas’, tras de los cuales presiona un poder político y la intención de desestabilizar al partido político contrario, no existe tal derecho a la vivienda, o al menos debe estar regulado por la ley.

Por otra parte, están aquellos a quienes se les priva de la vivienda necesaria por razones financieras o por falta de pago. En este caso siempre permanece el derecho a tener una vivienda digna. Otra cuestión es la de aquellos que se les desahucia como consecuencia de poseer más de una vivienda o de haber formado parte de la crisis financiera aceptando hipotecas y deudas impagables.

En este último caso, existen personas que se han endeudado por avaricia y egoísmo al recibir y hacerse cargo de una hipoteca que no podían pagar. Por el ansia de dinero y de confianza, bien con intenciones especuladoras o bien movidos por la economía sumergida, apostaron por adquirir una deuda que llegando la crisis les ha dejado a la intemperie. En este caso, si no tienen donde cobijarse, se mantiene el derecho a la vivienda pero han de aportar y resarcir su parte de responsabilidad, es decir, sería injusto participar en una manifestación en contra de los desahucios ocultado su culpabilidad.

3. ¿Dónde se funda el derecho a una vivienda?

El fondo del derecho a la vivienda digna radica como afirma la Doctrina social de la Iglesia en las exigencias del Bien Común y en el derecho al uso de los bienes basado en la justa distribución como consecuencia del destino universal de los mismos. Estas exigencias atañen, ante todo, al compromiso por la paz, a la correcta organización de los poderes del estado, a un sólido ordenamiento jurídico, a la salvaguarda del ambiente en cuanto derechos del hombre como la habitación el trabajo, etc (CDSI 166).

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...

Si bien es cierto que no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados y Naciones, sirvió como base para la creación de las convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de derechos Económicos, sociales y culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales así el Comité Derechos Sociales Naciones Unidas dice que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

En algunos Estados, el derecho a la vivienda adecuada está consagrado en la Constitución que rige sus leyes positivas, en otros en cambio se ha ido a más y se han realizado leyes específicas. En cualquiera de los casos es importante verificar la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir jurídicamente y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de estos derechos por parte de las administraciones. Evitando vacíos que supongan una merma en el cumplimento de estas obligaciones.

Por ello, basados en la dignidad de la persona como fundamento del derecho a una vivienda digna y teniendo en cuenta la corruptela a la que se ha sometido parte de la población asumiendo responsabilidades imposible de cumplir y al mismo tiempo la situación de corrupción que ha provocado la crisis financiera actual especialmente en una sociedad como la española que se ha guiado por la subcultura del ‘ladrillo’, es necesario que esta sociedad establezca un proceso jurídico y una leyes que aseguren el derecho de los unos y la compensación por la culpabilidad de los otros.

4. El derecho a una vivienda tiene una serie de características: salud, higiene, dignidad, etc

La vivienda debe ser fija y habitable, se deben planificar, utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, establecidos por las normas de cada país, donde cumpla con unos mínimos requisitos de confort, asilamiento climático, seguridad estructural, calidad constructiva, entre otros.

Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, energía, alumbrado e instalaciones sanitarios.

La vivienda adecuada y digna debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, equipamientos, espacios libres, accesibles al transporte público, a los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Es decir la vivienda debe construirse en entornos urbanos plenamente dotados. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.

La vivienda digna y adecuada debe ser asequible a los que tengan el derecho. Pero especialmente la legislación y normativa de cada país, debe concederse a los grupos de población en situación de desventaja o bajo poder adquisitivo. Por ello las políticas de vivienda protegida, en sus distintos regímenes, alquiler o propiedad, deben contemplar unos precios protegidos o asequibles para personas y/o familias con escasos recursos.

La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler, la vivienda en cooperativa, la vivienda en propiedad, la vivienda de emergencia y los alojamientos públicos y privados. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

Por consiguiente, los Estados deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.

http://www.aleteia.org/es/article/desahucios-existe-un-derecho-a-la-vivienda

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